Normativa
Edad mínima para tatuarse en Valencia
La norma que manda en la ciudad de València no es estatal: es autonómica. Y dice algo que sorprende a mucha gente.
La norma aplicable
El Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano regula las actividades de tatuaje, micropigmentación, piercing y técnicas similares en toda la Comunitat Valenciana. Es el texto que un estudio de Valencia tiene que cumplir.
Qué dice sobre menores
Su artículo 18 establece que estas prácticas pueden realizarse a personas menores de edad siempre que ellos lo soliciten y medie el consentimiento por escrito de su representante legal.
Dicho en claro: la norma valenciana no fija una edad mínima numérica. Lo que exige son dos cosas a la vez — que el menor lo pida y que haya autorización escrita del padre, la madre o el tutor. Corresponde al representante legal valorar si el menor tiene madurez y juicio suficiente.
Lo que pasa en la práctica
Que la ley lo permita con autorización no significa que un estudio vaya a hacerlo. Muchos estudios de Valencia aplican su propia política y no tatúan a menores de 18 años bajo ningún concepto, por prudencia jurídica y por responsabilidad. Otros lo hacen sólo a partir de cierta edad, con el tutor presente y con documentación. Llama antes de desplazarte: te ahorras el viaje.
Qué llevar si eres menor y el estudio lo acepta
- DNI o pasaporte del menor.
- DNI del padre, madre o tutor legal.
- Libro de familia o documento que acredite la representación legal.
- Autorización firmada por escrito. Muchos estudios tienen su propio formulario.
Y el piercing
El mismo artículo 18 cubre el piercing, la escarificación y las técnicas similares, con idéntico requisito de solicitud del menor más consentimiento escrito del representante legal.
Esta página resume la normativa con fines informativos y no sustituye al texto oficial ni a asesoramiento jurídico. Consulta el Decreto 83/2002 publicado en el DOGV para la redacción íntegra.